CCF

Artículo 1834. Contrato en escritura publica

Cuando se exija la forma de escritura publica, los documentos relativos deberan ser firmados por todos los contratantes.

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Texto Legal

Articulo 1834. Cuando se exija la forma de escritura publica, los documentos relativos deberan ser firmados por todos los contratantes.

Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.

Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.

Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que la falta de forma legal en un contrato produce su nulidad relativa, la cual es subsanable. En la practica empresarial, cuando un contrato carece de la forma requerida, cualquiera de las partes puede exigir su formalizacion. Este derecho a pedir la forma es una proteccion importante en operaciones inmobiliarias o corporativas donde se haya omitido la formalidad legal correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1834 del CCF?

Cuando se exija la forma de escritura publica, los documentos relativos deberan ser firmados por todos los contratantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1834 de la Codigo Civil?

SDV Asesores senala que la falta de forma legal en un contrato produce su nulidad relativa, la cual es subsanable. En la practica empresarial, cuando un contrato carece de la forma requerida, cualquiera de las partes puede exigir su formalizacion. Este derecho a pedir la forma es una proteccion importante en operaciones inmobiliarias o corporativas donde se haya omitido la formalidad legal correspondiente.

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