CCF

Artículo 1831. Fin o motivo ilicito

El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan tampoco debe ser contrario a las leyes de orden publico ni a las buenas costumbres.

fin-ilicitomotivovoluntad

Texto Legal

Articulo 1831. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan tampoco debe ser contrario a las leyes de orden publico ni a las buenas costumbres.

Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.

Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.

Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, el objeto de las obligaciones contractuales debe ser posible, tanto fisica como juridicamente, para que el contrato sea valido. La imposibilidad originaria del objeto genera inexistencia del contrato, mientras que la imposibilidad sobrevenida puede extinguir la obligacion. En la contratacion empresarial, es importante evaluar la factibilidad del objeto contractual antes de celebrar el acuerdo para evitar obligaciones inexigibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1831 del CCF?

El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan tampoco debe ser contrario a las leyes de orden publico ni a las buenas costumbres.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1831 de la Codigo Civil?

Para SDV Asesores, el objeto de las obligaciones contractuales debe ser posible, tanto fisica como juridicamente, para que el contrato sea valido. La imposibilidad originaria del objeto genera inexistencia del contrato, mientras que la imposibilidad sobrevenida puede extinguir la obligacion. En la contratacion empresarial, es importante evaluar la factibilidad del objeto contractual antes de celebrar el acuerdo para evitar obligaciones inexigibles.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1831 del CCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1831 CCF desde tu celular