El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan tampoco debe ser contrario a las leyes de orden publico ni a las buenas costumbres.
Articulo 1831. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan tampoco debe ser contrario a las leyes de orden publico ni a las buenas costumbres.
Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.
Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.
Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, el objeto de las obligaciones contractuales debe ser posible, tanto fisica como juridicamente, para que el contrato sea valido. La imposibilidad originaria del objeto genera inexistencia del contrato, mientras que la imposibilidad sobrevenida puede extinguir la obligacion. En la contratacion empresarial, es importante evaluar la factibilidad del objeto contractual antes de celebrar el acuerdo para evitar obligaciones inexigibles.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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