El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabido por una de las partes contratantes, anulan el contrato.
Articulo 1820. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabido por una de las partes contratantes, anulan el contrato.
Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.
Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.
Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que la simulacion contractual (cuando las partes declaran algo distinto de lo realmente convenido) genera la nulidad del acto simulado. En la practica empresarial, la simulacion puede ser absoluta (cuando no existe realmente el acto) o relativa (cuando encubre un acto diferente). La autoridad fiscal frecuentemente impugna operaciones por simulacion conforme al articulo 69-B del CFF, lo que puede derivar en consecuencias fiscales y penales graves.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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