CCF

Artículo 1818. Dolo en el contrato

Es dolo en los contratos cualquier sugestion o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el a alguno de los contratantes.

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Texto Legal

Articulo 1818. Es dolo en los contratos cualquier sugestion o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el a alguno de los contratantes.

Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.

Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.

Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que la intimidacion como forma de violencia moral invalida el consentimiento cuando es suficiente para causar temor fundado en la parte afectada. En relaciones comerciales desiguales, la presion economica excesiva puede configurar intimidacion que vicie el consentimiento. Las empresas en situacion de vulnerabilidad economica deben estar alertas a clausulas contractuales impuestas bajo presion indebida que pudieran ser anuladas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1818 del CCF?

Es dolo en los contratos cualquier sugestion o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el a alguno de los contratantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1818 de la Codigo Civil?

SDV Asesores senala que la intimidacion como forma de violencia moral invalida el consentimiento cuando es suficiente para causar temor fundado en la parte afectada. En relaciones comerciales desiguales, la presion economica excesiva puede configurar intimidacion que vicie el consentimiento. Las empresas en situacion de vulnerabilidad economica deben estar alertas a clausulas contractuales impuestas bajo presion indebida que pudieran ser anuladas.

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