Es dolo en los contratos cualquier sugestion o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el a alguno de los contratantes.
Articulo 1818. Es dolo en los contratos cualquier sugestion o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el a alguno de los contratantes.
Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.
Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.
Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que la intimidacion como forma de violencia moral invalida el consentimiento cuando es suficiente para causar temor fundado en la parte afectada. En relaciones comerciales desiguales, la presion economica excesiva puede configurar intimidacion que vicie el consentimiento. Las empresas en situacion de vulnerabilidad economica deben estar alertas a clausulas contractuales impuestas bajo presion indebida que pudieran ser anuladas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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