El consentimiento se forma por la oferta y la aceptacion. La oferta debe contener los elementos esenciales del contrato y puede ser retirada antes de la aceptacion.
Articulo 1803. El consentimiento se forma por la oferta y la aceptacion. La oferta debe contener los elementos esenciales del contrato y puede ser retirada antes de la aceptacion.
Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.
Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.
Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, las formas de manifestacion del consentimiento (expreso o tacito) tienen implicaciones directas en la prueba de las obligaciones contractuales. El consentimiento tacito, derivado de hechos o actos que lo presupongan, es frecuente en relaciones comerciales continuas. Las empresas deben documentar el consentimiento expreso en operaciones importantes para facilitar su acreditacion en caso de controversia judicial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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