El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige. Los efectos civiles del matrimonio se rigen por las leyes del lugar de su celebracion.
Articulo 142. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige. Los efectos civiles del matrimonio se rigen por las leyes del lugar de su celebracion.
El matrimonio es una institucion juridica de gran trascendencia patrimonial, pues determina el regimen de bienes entre los conyuges (sociedad conyugal o separacion de bienes), lo cual afecta directamente la propiedad y administracion de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Para la planeacion patrimonial y empresarial, el regimen matrimonial es un factor clave. Bajo el regimen de sociedad conyugal, los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos conyuges, lo que puede complicar la administracion de empresas y la transmision de acciones o participaciones sociales.
SDV Asesores recomienda que los empresarios definan claramente su regimen matrimonial al momento de constituir sociedades o adquirir activos, para evitar conflictos patrimoniales en caso de divorcio o sucesion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, la regla de que los efectos civiles del matrimonio se rigen por las leyes del lugar de celebracion es crucial para matrimonios celebrados en el extranjero. Cuando un empresario se casa fuera de Mexico, el regimen patrimonial puede ser diferente al que aplicaria conforme a la ley mexicana. En operaciones de planeacion patrimonial internacional, esta norma debe considerarse para determinar los derechos sobre activos empresariales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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