En la aplicacion del derecho extranjero se observara que la situacion juridica se rija por el derecho del lugar donde se creo, se modifica o se extingue la relacion juridica.
Articulo 14. En la aplicacion del derecho extranjero se observara que la situacion juridica se rija por el derecho del lugar donde se creo, se modifica o se extingue la relacion juridica.
Este precepto forma parte del titulo preliminar del Codigo Civil Federal, que establece las reglas generales de aplicacion e interpretacion de la ley civil en Mexico.
Las disposiciones preliminares del Codigo Civil son de observancia obligatoria y constituyen el marco general dentro del cual se desarrollan todas las relaciones juridicas entre particulares, incluyendo las relaciones contractuales, patrimoniales y familiares.
Para el ambito empresarial, estas disposiciones fundamentan principios como la buena fe contractual, la irretroactividad de la ley, la autonomia de la voluntad y el respeto al orden publico, que son esenciales en toda transaccion comercial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que en operaciones con elementos extranjeros, el derecho aplicable se determina por el lugar donde se creo o extinguio la relacion juridica. Para empresas con operaciones transfronterizas, este principio es clave para definir la ley que rige sus contratos internacionales. Se recomienda incluir clausulas de eleccion de ley en los contratos para brindar mayor certeza sobre el regimen juridico aplicable.
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Art. 13. Conflicto de leyes y aplicacion del derecho extranjero
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